El Consejo es un órgano permanente de la Organización responsable ante la Asamblea. Se compone de 36 Estados miembros elegidos por la Asamblea por el término de tres años. En la elección, se encuentran representados en la medida justa tanto los Estados de mayor importancia en el transporte aéreo; los Estados, no incluidos de otra manera, que contribuyen en mayor medida al suministro de instalaciones y servicios para la navegación aérea civil internacional y a los Estados, no incluidos de otra manera, cuya designación garantice la representación en el Consejo de todas las principales regiones geográficas del mundo.
El Consejo convoca la Asamblea.
Otra función clave del Consejo es el nombramiento del Secretario General.
El Consejo, uno de los dos órganos rectores de la OACI, brinda orientación continua a la labor de la Organización. En este sentido, una de sus principales funciones es adoptar las Normas y métodos recomendados (SARPs) internacionales e incorporarlos a los Anexos del Convenio de Chicago. El Consejo también puede enmendar los Anexos según sea necesario.
En algunas ocasiones, el Consejo puede oficiar de árbitro entre los Estados Miembros en cuestiones relacionadas con la aviación y la aplicación de las disposiciones del Convenio; puede investigar cualquier situación que presente obstáculos evitables al desarrollo de la navegación aérea internacional y, en general, puede tomar las medidas necesarias para mantener la seguridad operacional y regularidad del transporte aéreo internacional.