Credenciales
INFORMACIÓN SOBRE LAS CREDENCIALES
- Para asistir a la Asamblea, deben presentarse credenciales originales redactadas en cualquiera de los idiomas de trabajo de la OACI (español, árabe, chino, francés, inglés o ruso). No se aceptarán fotocopias, copias digitalizadas, firmas electrónicas ni copias facsimilares.
- Dichas credenciales originales deben estar firmadas en nombre del Estado que corresponda por una persona debidamente autorizada; por ejemplo: la jefa o el jefe de Estado; la jefa o el jefe de gobierno o la vicejefa o el vicejefe de Gobierno; la ministra o el ministro de Relaciones Exteriores o de Transporte (Aviación Civil); la directora o el director general de la Administración de Aviación Civil; la embajadora o el embajador extraordinario y plenipotenciario en el Canadá o en los Estados Unidos; la jefa o el jefe de la misión permanente ante las Naciones Unidas o ante la OACI. En el caso de las organizaciones internacionales, la credencial original debería estar firmada por su jefa o jefe ejecutivo principal o por la directora o el director general adjunto.
- En las credenciales se hará constar: a) el nombre; b) el cargo que ocupa cada miembro de la delegación; y c) en qué calidad participará cada persona en la reunión. No se aceptarán autodesignaciones (es decir, las credenciales no pueden ser firmadas por ninguna de las personas que figuran en ellas), excepto en el caso de quienes ocupan la jefatura ejecutiva de las organizaciones internacionales.
- Como se prevé en el artículo 4 del Reglamento interno permanente de la Asamblea de la Organización de Aviación Civil Internacional (Doc 7600), las delegaciones de los Estados miembros pueden estar integradas por personas delegadas, suplentes y asesoras (pero no observadoras). Se designará a un/a integrante de la delegación como “delegada/o en jefe”, pero podrá haber más de un/a suplente. Las y los Representantes en el Consejo de la OACI o ante la OACI no tendrán necesidad de credenciales especiales para acreditarse como delegados/as, salvo cuando deban desempeñarse como delegado/a en jefe/a o suplente.
- Como se prevé en el artículo 5 del citado reglamento, los Estados no miembros y las organizaciones internacionales que hayan recibido invitación del Consejo o de la propia Asamblea podrán estar representados por personas observadoras. Cuando la delegación esté integrada por dos o más personas observadoras, una de ellas deberá estar designada como observadora principal.
- Como se prevé en el artículo 3 del citado reglamento, ninguna persona podrá representar a más de un Estado. En consecuencia, la acreditación de quien actúe como representante de un Estado o de una organización deberá rescindirse oficialmente antes de que la persona pueda ser acreditada por otro Estado u organización. Además, una persona que esté actualmente acreditada como representante de un Estado miembro con otras funciones en el Canadá, los Estados Unidos o en cualquier otro lugar, deberá procurarse también otra acreditación para representar específicamente a ese Estado miembro en el período de sesiones de la Asamblea.
- Las credenciales se enviarán al Secretario General, de preferencia, antes del 29 de agosto de 2025. Cuando la inscripción se efectúe in situ, podrán entregarse a la secretaría de la reunión por intermedio del/de la coordinador/a de credenciales designado/a. Si en el momento de la inscripción no se hubieran recibido las credenciales originales, solo se extenderá una tarjeta de identificación temporal.