Conforme a lo prescrito en el artículo 28 del acuerdo de sede firmado con la OACI, el Gobierno del Canadá expedirá, cuando se soliciten, visados diplomáticos a las personas representantes de los Estados miembros de la OACI, incluidas todas las personas que participen en calidad de delegadas, suplentes y asesoras, y que vengan al Canadá a participar en las reuniones de la OACI.
En virtud del Reglamento sobre inmigración y protección de personas refugiadas establecido en el marco de la Ley sobre inmigración y protección de personas refugiadas, y de conformidad con el párrafo 3.19 del Anexo 9 — Facilitación del Convenio de Chicago, el Canadá ya no exige visado de entrada a visitantes temporales procedentes de un número considerable de Estados. Sin embargo, las personas exentas de visado que viajen al Canadá por vía aérea deberán obtener una autorización de viaje electrónica (eTA). Se invita a las personas delegadas que necesitan visado de entrada al Canadá a hacer los trámites necesarios para obtenerlo con tiempo suficiente (como mínimo ocho semanas antes del viaje), dirigiéndose a la representación canadiense más cercana. No es posible obtener visado de entrada a la llegada al Canadá.
Para facilitar los trámites de entrada al llegar al Canadá, se recomienda que las y los participantes lleven consigo una copia del documento que los acredita como representantes de su país en la Asamblea de la OACI, y que se identifiquen como tales ante las autoridades canadienses.
Se prevé compartir información más detallada sobre los requisitos de viaje para ingresar al Canadá en oportunidad del 42º período de sesiones de la Asamblea de la OACI por medio de un boletín electrónico que se emitirá oportunamente.