Credenciales
INFORMACIÓN SOBRE LAS CREDENCIALES
- Para asistir a la Asamblea deben presentarse originales de las credenciales en cualquiera de los idiomas de trabajo de la OACI (árabe, chino, español, francés, inglés o ruso). No se aceptarán fotocopias, copias digitalizadas, firmas electrónicas ni copias facsimilares. Se recuerda a los Estados miembros/organizaciones que todas las personas participantes, incluidas las que participen virtualmente, deben presentar a tiempo las credenciales correspondientes para poder participar en las sesiones de la Asamblea.
- Los originales de las credenciales deben estar firmados en nombre del correspondiente Estado por una persona con la debida autoridad, como la jefa/el jefe de Estado, la jefa/el jefe o vicejefa/e de Gobierno, la ministra/el ministro de Asuntos Exteriores o la ministra/el ministro de Transporte (Aviación Civil), el/la directora/a general de la Administración de Aviación Civil, el/la embajador/a extraordinario/a y plenipotenciario/a en el Canadá o Estados Unidos, o la jefa/el jefe de misión permanente ante las Naciones Unidas o ante la OACI. En el caso de las organizaciones internacionales, los originales de las credenciales deben llevar la firma de su funcionaria/o ejecutiva/o principal o su adjunta/o.
- Las credenciales deben consignar a) el nombre y b) el cargo de cada integrante de la delegación, con indicación de c) la calidad en la que cada cual se desempeñará en el evento. No se aceptarán las credenciales que estén firmadas por la misma persona a cuyo nombre estén expedidas, excepto cuando se trate del/de la funcionario/a ejecutivo/a principal de una organización internacional.
- Como se prevé en el artículo 4 del Reglamento interno permanente de la Asamblea de la Organización de Aviación Civil Internacional (Doc 7600), las delegaciones de los Estados miembros pueden estar integradas por delegadas/os, suplentes y asesoras/es (pero no observadoras/es). Se designará a un/a integrante de la delegación como “delegada/o en jefe” pero podrá haber más de un/a suplente. Las/os representantes en el Consejo de la OACI o ante la OACI no necesitan presentar credenciales especiales para acreditarse como delegadas/os, a menos que deban desempeñarse como jefas/es de delegación o suplentes.
- De conformidad con el artículo 5 del citado reglamento, los Estados no miembros y las organizaciones internacionales que hayan recibido invitación del Consejo o de la propia Asamblea podrán estar representados por observadores/as. Cuando la delegación observadora esté integrada por dos o más personas, una de ellas deberá ser designada “observador/a en jefe”.
- Como se prevé en el artículo 3 del citado reglamento, ninguna persona podrá representar a más de un Estado. En consecuencia, la acreditación de quien actúe como representante de un Estado u organización deberá rescindirse oficialmente antes de que la persona pueda ser acreditada por otro Estado u organización. Además, la persona que esté actualmente acreditada para representar a un Estado miembro en otra calidad en el Canadá, los Estados Unidos o algún otro lugar deberá ser acreditada también para representar específicamente a ese Estado miembro en la Asamblea.
- Las credenciales deberían enviarse al Secretario General de preferencia antes del 31 de agosto de 2022, o entregarse a la secretaría del evento por intermedio de la persona encargada de la coordinación de credenciales si la inscripción se efectúa in situ. Si en el momento de la inscripción no se hubieran recibido los originales de las credenciales, sólo se entregará una tarjeta de identificación provisional o se otorgará acceso virtual limitado.