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Elección del Consejo

Referencia: Votación para elección del Consejo (Doc 7600, Octava edición, Sección IX)

 

ARTÍCULO 54

 

Todo Estado contratante que tenga la intención de presentarse como candidato para miembro del Consejo podrá, en cualquier momento, comunicarlo por escrito al Secretario General, quien publicará, en la sesión de apertura del período de sesiones, una lista con los nombres de todos los Estados que le hayan enviado dicha notificación. Esta lista servirá solamente para fines de información. La notificación oficial de candidaturas solamente podrá hacerse en los plazos que se especifican en los Artículos 56 y 58, y las listas oficiales de candidaturas serán solamente las especificadas en el inciso b) del Artículo 56 y en el inciso b) del Artículo 58.

 

ARTÍCULO 55

 

a) La elección del Consejo se realizará de tal modo que permita obtener adecuada representación en el Consejo de los Estados contratantes, descritos en el Artículo 50 b) del Convenio, y se llevará a cabo en tres partes, en la forma siguiente:

 

i) La primera parte — elección de los Estados de mayor importancia en el transporte aéreo — se celebrará dentro de los cuatro días siguientes a la inauguración del período de sesiones.

 

ii) La segunda parte — elección de los Estados no elegidos en la primera parte, que más contribuyan a proveer instalaciones y servicios para la navegación aérea civil internacional — se celebrará inmediatamente después de la primera parte de la elección.

 

iii) La tercera parte — elección de los Estados no elegidos ni en la primera ni en la segunda parte, hayan o no sido candidatos en alguna de dichas partes, cuya designación asegure la representación en el Consejo de todas las principales regiones geográficas del mundo — se celebrará tan pronto como sea posible, después de un plazo de veinticuatro horas que se contará a partir del momento de publicación de la lista de candidatos, mencionada en el Artículo 58 b).

 

b) Tan pronto como sea posible, después de la apertura del período de sesiones, la Asamblea fijará el número máximo de Estados contratantes que haya de elegirse respecto a cada parte de la elección, fijando igualmente la fecha en que hayan de tener lugar las dos primeras partes de la elección.

 

ARTÍCULO 56

 

a) Los Estados contratantes que deseen presentarse como candidatos para la elección en la primera o en la segunda parte, lo notificarán por escrito al Secretario General dentro de un plazo de cuarenta y ocho horas a contar desde el momento de apertura del período de sesiones.

 

b) Una vez que haya expirado dicho plazo de cuarenta y ocho horas, el Secretario General publicará la lista de los Estados que le hayan notificado sus candidaturas para la primera o segunda parte de la elección, de conformidad con el inciso a) anterior.

 

c) Todos los Estados que figuren en la lista mencionada podrán ser considerados para la primera y la segunda parte de la elección, si fuera necesario, a menos que un Estado contratante notifique al Secretario General que no desea que se le considere en la primera o en la segunda parte de la elección. Por tanto, y a reserva de lo que antecede, todo Estado contratante, incluido en dicha lista, que no haya sido elegido en la primera parte de la elección, quedará automáticamente incluido entre los que hayan de considerarse en la segunda parte de la elección.

 

ARTÍCULO 57

 

Después de efectuada la segunda parte de la elección, el Presidente de la Asamblea anunciará que hay un plazo de cuarenta y ocho horas aproximadamente, e indicará la hora de expiración de dicho plazo, para que se presenten las candidaturas para la tercera parte de la elección.

 

ARTÍCULO 58

 

a) Los Estados contratantes no elegidos en la primera o en la segunda parte de la elección, se hayan o no presentado como candidatos para dichas partes, deberán, si desean presentarse como candidatos para la tercera parte, notificarlo por escrito al Secretario General después de que haya comenzado, pero antes de que haya expirado, el plazo previsto en el Artículo 57.

 

b) Cuando haya expirado dicho plazo se publicará la lista con los nombres de los Estados que se han presentado como candidatos, de conformidad con las disposiciones de este Artículo, para la tercera parte de la elección.

 

ARTÍCULO 59

 

a) La elección para cada una de las tres partes se hará por votación secreta.

 

b) El Secretario General se encargará de los arreglos pertinentes para cada votación. Se proporcionarán los nombres de todos los Estados contratantes que hayan de considerarse en relación con la votación de que se trate, así como una declaración del número máximo de Estados contratantes que deban elegirse en dicha votación. Los Estados contratantes podrán votar por un número ilimitado de candidatos, pero sin exceder del número de vacantes que hayan de cubrirse en la votación en cuestión. Los votos afirmativos se indicarán seleccionando los nombres de los Estados contratantes por los que se vote.

 

c) Los procedimientos de votación pueden llevarse a cabo por medios manuales o electrónicos, en el entendimiento de que, cuando se use la votación electrónica, la votación manual se conserva a modo de alternativa.

 

d) Se rechazarán todas las emisiones de votos en que el número de votos afirmativos exceda de los que se hayan de elegir en la votación de que se trate.

 

e) El Presidente de la Asamblea anunciará los resultados de cada votación.

 

ARTÍCULO 60

 

Para ser elegido miembro del Consejo, todo Estado contratante debe obtener los votos favorables de la mayoría de los votos emitidos por los Estados contratantes votantes. El acto de emitir el voto constituirá la votación. Si el número de Estados contratantes que obtengan mayoría en una votación es superior al número de puestos que deban cubrirse, se escogerá a los que reciban el mayor número de votos a favor. Si el número de Estados contratantes que obtengan mayoría es inferior al número de puestos que deban cubrirse, los que hayan obtenido mayoría quedarán elegidos y se hará otra votación y, si es necesario, votaciones sucesivas hasta cubrir los puestos restantes. En las votaciones sucesivas solamente se considerarán los Estados contratantes que no hayan obtenido la mayoría necesaria en la votación anterior. Si después de la votación ningún Estado contratante obtiene la mayoría necesaria, la lista de Estados contratantes para la siguiente votación se limitará a un número de Estados que no exceda del doble de vacantes, y dichos Estados contratantes serán precisamente los que hayan recibido el mayor número de votos en la votación anterior. Sin embargo, cuando dos o más Estados contratantes queden empatados respecto al último puesto de esa lista restringida, se incluirá a todos ellos en la lista.

 

ARTÍCULO 61

 

En caso de empate entre dos o más Estados contratantes por el último lugar o lugares en una parte de la elección, según se describe en el Artículo 55, se verificará una nueva votación en la que solamente se admitirán como candidatos a los Estados empatados. Si la nueva votación da como resultado otro empate, el Estado contratante que deba eliminarse de la lista de candidatos de la siguiente votación se decidirá por sorteo, efectuado por el Presidente de la Asamblea; el Estado contratante así eliminado ya no podrá ser candidato en ninguna nueva votación para la elección en dicha parte.

 

ARTÍCULO 62

 

En caso de elección para cubrir una o más vacantes en el Consejo:

 

a) se notificará por escrito al Secretario General el nombre del Estado contratante que desee ser elegido, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la apertura del período de sesiones de la Asamblea, y el Secretario General publicará, sin demora alguna, una lista con los nombres de los Estados;

 

b) la elección se celebrará lo antes posible después de dicha publicación;

 

c) se aplicará el principio relativo a la representación adecuada, que se especifica en el Artículo 50 b) del Convenio;

 

d) la votación será secreta;

 

e) en las elecciones se aplicarán las disposiciones de los incisos b), c) y d) del Artículo 59 y las de los Artículos 60 y 61.

 

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